Lo que dice la ley
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores fija que las fiestas laborales no pueden pasar de catorce al año (dos de ellas locales) y establece que es«en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».
El artículo 45.2 del Real Decreto 2001/1983, que desarrolla esa norma, lo repite para las fiestas nacionales: cuando una de ellas coincide con domingo, «el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior».
Pero cada comunidad puede cambiarlo
El mismo artículo 37.2 permite a las comunidades autónomas señalar fiestas propias «sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes». Y el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 lo concreta: las comunidades «podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales».
En la práctica, cuando un festivo nacional cae en domingo, cada comunidad elige entre:
- Dar el lunes siguiente como día de descanso.
- Sustituir ese lunes por una fiesta propia, en otra fecha del año.
Por eso no hay una respuesta única para toda España: depende de tu comunidad y hay que mirar su calendario de cada año.
Si la ley permite hasta 14 fiestas, ¿se pierde una? No necesariamente. El artículo 37.2 añade que, si una comunidad no puede establecer una de sus fiestas tradicionales porque no coinciden con domingo suficientes fiestas nacionales, «podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce».
El caso de 2026: Todos los Santos y la Constitución, en domingo
En 2026, el 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución) caen en domingo. Larelación oficial de fiestas laborales de 2026 publicada en el BOEmuestra qué hizo cada comunidad:
| Comunidad | Lunes 2 de noviembre | Lunes 7 de diciembre |
|---|---|---|
| Andalucía | Festivo | Festivo |
| Aragón | Festivo | Festivo |
| Principado de Asturias | Festivo | Festivo |
| Illes Balears | Laborable | Laborable |
| Canarias | Festivo | Laborable |
| Cantabria | Laborable | Festivo |
| Castilla y León | Festivo | Festivo |
| Castilla-La Mancha | Festivo | Laborable |
| Cataluña | Laborable | Laborable |
| Comunitat Valenciana | Laborable | Laborable |
| Extremadura | Festivo | Festivo |
| Galicia | Laborable | Laborable |
| Comunidad de Madrid | Festivo | Festivo |
| Región de Murcia | Laborable | Festivo |
| Comunidad Foral de Navarra | Festivo | Laborable |
| País Vasco | Laborable | Laborable |
| La Rioja | Laborable | Festivo |
| Ceuta | Laborable | Laborable |
| Melilla | Laborable | Festivo |
Donde el lunes es laborable, esa comunidad no lo incluyó en su relación de fiestas y, en su lugar, su calendario recoge otras fiestas propias. Puedes ver cuáles en la página de cada comunidad, con la fuente de cada fecha.
El caso de 2027: el 15 de agosto y otros festivos, en domingo
En 2027 caen en domingo, entre otros, la Asunción (15 de agosto) y Santiago Apóstol (25 de julio). Estas son las decisiones que ya han publicado las comunidades en sus boletines oficiales:
| Comunidad | Festivo que se disfruta | Qué dice la disposición |
|---|---|---|
| Andalucía | Día de Andalucía, lunes, 1 de marzo de 2027 | El 28 de febrero cae en domingo; el decreto lo traslada al lunes 1 de marzo. BOJA núm. 84 |
| Andalucía | Asunción de la Virgen, lunes, 16 de agosto de 2027 | El 15 de agosto cae en domingo; el decreto lo traslada al lunes 16 de agosto. BOJA núm. 84 |
| Aragón | Asunción de la Virgen, lunes, 16 de agosto de 2027 | En sustitución del día 15, domingo. BOA núm. 180 |
| Canarias | Asunción de la Virgen, lunes, 16 de agosto de 2027 | Descanso laboral correspondiente a la festividad de la Asunción de la Virgen (15 de agosto, domingo). BOC núm. 133 |
| Cantabria | La Bien Aparecida, miércoles, 15 de septiembre de 2027 | En sustitución del descanso en lunes de la fiesta nacional del 15 de agosto, coincidente en domingo. BOC núm. 135 |
| Extremadura | Asunción de la Virgen (descanso trasladado), lunes, 11 de octubre de 2027 | El 15 de agosto cae en domingo; el artículo 2 del decreto traslada su descanso laboral al lunes 11 de octubre de 2027. DOE núm. 108 |
| Galicia | San José, viernes, 19 de marzo de 2027 | Se opta por San José por coincidir en domingo el 25 de julio, Día Nacional de Galicia. DOG núm. 122 |
| Galicia | Día de las Letras Gallegas, lunes, 17 de mayo de 2027 | Sustituye al 15 de agosto, Asunción de la Virgen, que cae en domingo. DOG núm. 122 |
| Región de Murcia | Día de la Región de Murcia, miércoles, 9 de junio de 2027 | En sustitución del día 15 de agosto (Asunción de la Virgen), domingo. BORM núm. 171 |
Algunas comunidades no aparecen porque ya habían elegido otras fiestas para ese año o porque su calendario de 2027 aún no está publicado. Lo mantenemos actualizado en la página de festivos de 2027.
¿Y los festivos locales?
Las dos fiestas locales las propone cada ayuntamiento y las aprueba la autoridad laboral de la comunidad (artículo 46 del Real Decreto 2001/1983). Si tu fiesta local cae en domingo, lo que cuenta es la fecha que figura en la relación oficial publicada: consúltala en la página de tu municipio, donde enlazamos la disposición.
En resumen
- Por ley, el descanso de un festivo que cae en domingo pasa al lunes siguiente.
- Cada comunidad puede sustituir ese lunes por una fiesta propia, así que el resultado cambia de un sitio a otro.
- Para saber qué pasa en tu caso, busca tu municipio o tu comunidad en Calendario Claro: cada fecha enlaza a su fuente oficial.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (vigentes sus artículos 45, 46 y 47)
- Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026